ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EX ALUMNOS SALESIANOS DEL LICEO MANUEL ARRIARÁN BARROS.
APROBADOS POR DECRETO SUPREMO 560 DE 4 DE JUNIO DE 1996.
Publicado en el Diario Oficial de 24 de julio de 1996.
TITULO I
NOMBRE, RESIDENCIA, DURACIÓN, CANTIDAD DE SOCIOS Y FINALIDADES.
Artículo 1.- Se constituye una Corporación de Derecho Privado regida por los presentes Estatutos y por lo establecido en el Código Civil, Libro I, Título XXXIII y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica señalado en el Decreto Supremo N°110 del Ministerio de Justicia de fecha 20 de Marzo de 1979 que se denominará “CORPORACIÓN DE EX ALUMNOS SALESIANOS DEL LICEO MANUEL ARRIARÁN BARROS”. Su domicilio estará establecido en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado.
Artículo 2.- La corporación tiene por objetivo agrupar a los ex alumnos del Liceo Manuel Arriarán Barros para difundir la obra de Don Bosco.
Esta Corporación podrá:
a) Conservar, promover, extender y divulgar los principios cristianos señalados por Don Bosco y continuar invariablemente la senda de las enseñanzas recibidas por los Salesianos.
b) Desarrollar estudios, exposiciones y promover toda clase de iniciativas públicas y privadas tendientes a mantener vivo el espíritu salesiano.
c) Conceder ayuda o apoyo a alumnos carentes de medios económicos y que siendo buenos alumnos merezcan de acuerdo con los antecedentes que proporcione el Liceo, hacerse merecedores a este beneficio.
d) Prestar ayuda de cualquier tipo a los ex alumnos que por diversas razones que califique el Directorio, merezcan obtener el apoyo de la Corporación.
e) Colaborar con instituciones de servicio público o privado y que por actividades en beneficio de los demás sean dignos de ayuda.
f) Efectuar publicaciones, revistas, folletos y mantener un Diario Mural en que se dé a conocer la labor que realiza esta Corporación.
g) La Corporación podrá desarrollar todo tipo de actividades que sirvan para proyectarla.
Esta corporación de Ex alumnos no persigue fines de lucro y no desarrollará ninguna actividad de tipo sindicalista, ni de política partidista.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 3.- Podrán ser socios de esta Corporación todos aquellos que tengan la calidad de ex alumnos del Liceo Manuel Arriarán Barros y soliciten pertenecer a la Corporación, como también todos aquellos ex alumnos de otros colegios Salesianos que se encuentren residiendo en Santiago y soliciten su incorporación.
Artículo 4.- Habrá tres tipos de socios: Activos, Cooperadores y Honorarios.
a) Activo: Aquel que de hecho tenga todos los derechos establecidos en estos Estatutos. Tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas y puede postular a cualquier cargo directivo o integrante de alguna comisión.
Los ex alumnos recién egresados del Liceo que soliciten su ingreso a la Corporación, estarán exentos de la obligación de pagar cuotas hasta que no se encuentren trabajando. Igualmente los que continúen estudios superiores estarán exentos de esta obligación
b) Cooperador: Es aquella persona que ayuda en forma periódica a la Corporación con cuotas de Dinero, Asesorías, Servicios, Bienes o cualquier tipo de cooperación. No tendrá obligaciones, salvo aquella que el mismo se fije.
Tendrá sólo derecho a voz en las Asambleas y no podrá postular a cargos directivos.
c) Honorario: Tendrá el carácter de Socio Honorario, aquél a quien la Asamblea General le conceda esta categoría en reconocimiento por su destacada actuación al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue.
Sólo tendrá derecho a voz si asiste a las reuniones y no podrá postular a cargos directivos. Se deja establecido categóricamente que el socio honorario no tendrá obligación de ningún tipo con la Corporación.
Artículo 5.- La calidad de socios se obtiene por:
a) Por suscripción del Acta de Constitución de esta Corporación.
b) Por la aceptación del Directorio de la Solicitud de Socio, en la que el solicitante se compromete a aceptar y cumplir lo señalado por los Estatutos y acatar las decisiones de las mayorías tomadas en las Asambleas Generales.
Artículo 6.- Los socios activos tienes las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueran legalmente citados.
b) Servir con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que se le designe.
c) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas que fije la Corporación. Salvo los que están exentos como los señala el Art. 4 letra a).
d) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de socio.
Artículo 7.- Los socios activos tienen los siguientes derechos:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Derecho a elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos de la Corporación.
c) Presentar proyectos o mociones para que las estudie el Directorio y las someta a conocimiento de la Asamblea General, si lo estima procedente.
d) Con la firma de 20 socios, éstos pueden solicitar obligatoriamente al Directorio que incluyan su petición en la primera Asamblea General, siempre que dicha presentación se haya hecho por lo menos con 15 días de anticipación a la próxima Asamblea General.
e) Para censurar a algún integrante del Directorio deben pedirlo a lo menos diez socios y esta petición debe ser tratada por la Asamblea General, la que puede aceptarla o rechazarla.
f) Disfrutar de los beneficios, servicios que la Corporación proporcione a sus asociados.
Artículo 8.- La calidad de socio se pierde por:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita enviada al Directorio.
c) Por expulsión acordada por la Asamblea General.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá sancionar a los socios por las faltas que cometan, con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación Verbal.
b) Amonestación Por Escrito.
c) Suspensión hasta 3 meses por incumplimiento con los Estatutos.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
d.1) Por causar daño grave de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. Para lo cual deben existir las pruebas fehacientes.
d.2.) No dar cuenta de valores o especies de la Corporación que haya tenido a su cargo y no hacer entrega oportuna de éstos en el plazo que le fije el Directorio.
La medida de expulsión debe ser acordada por los dos tercios de los socios activos que concurran a la Asamblea General.
Artículo 10.- El Directorio deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días sobre las solicitudes de ingreso y el mismo plazo para tomar conocimiento de la renuncia presentada por algún socio. Si transcurren más de treinta días sin que el Directorio se pronuncie sobre una solicitud de incorporación, ésta se considerará aceptada.
Artículo 11.- Será obligatorio llevar un Libro de Registro de Socios, el que deberá ser firmado por todos los socios que ingresen, llevando el mayor dato de cada uno de ellos.
TÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Corporación y representa a la institución.
Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes a acatarlos, siempre y cuando se hubieren adoptado en la forma establecida en los Estatutos y por lógica no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una cada mes.
En la Asamblea General Ordinaria del Mes de Octubre de cada año se celebrará el día del Ex alumno y en esta sesión el Directorio deberá presentar la Memoria Anual, el Balance e Inventario del ejercicio anterior y se procederá a la Elección del Directorio en la forma determinada por estos Estatutos y a la designación de las Comisiones Revisora de Cuentas y de Disciplina.
El Directorio confeccionará la Tabla para las Asambleas Generales y podrá tratarse cualquier tema de interés para la Corporación, salvo una Reforma o Modificación de los Estatutos o Disolución de la Corporación que debe ser tratado en una Asamblea General Extraordinaria convocada exprofeso para esa finalidad.
Artículo 13.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que el Directorio o el Presidente las convoquen o sean solicitadas con las firmas de 20 socios activos. Si el Directorio no diere cumplimiento a esta petición de los socios; éstos podrán reunirse cumpliendo con lo señalado por estos Estatutos y dicha Asamblea será presidida por el socio más antiguo, y en caso de haber dos o más en las mismas condiciones, el de mayor edad de ellos.
Artículo 14.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar lo siguiente:
a) Las Reformas a los Estatutos de la Corporación.
b) La Disolución de la Corporación.
c) De los reclamos contra los Directores para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión a la Ley o a los Estatutos, mediante la suspensión o a la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación pueda entablar en su contra.
d) La asociación, federación o fusión de la Corporación con otras instituciones similares.
e) La Corporación se hará representar en la Federación Nacional de Ex alumnos Salesianos por intermedio de un delegado que durará dos años en sus funciones y que será designado por la Asamblea General de socios por simple votación.
f) De la adquisición, compra, venta, permuta, hipoteca cesión y transferencia de los bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y dar o tomar en arriendo inmuebles por un plazo superior a tres años.
Los acuerdos que se adopten sobre las letras a) – b) y f) deberán reducirse a Escritura Pública, que suscribirá en representación de la Corporación, la persona que ésta designe.
Para la aprobación de los puntos a) y b) se requiere el voto de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 15.- Las citaciones a las Asambleas Generales, se harán por un aviso colocado en el Diario Mural que la Corporación tiene en el Colegio a lo menos con quince días de anticipación. Las citaciones enviadas por correo y la publicación respectiva en un Diario, también deberán hacerse con quince días de anticipación. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de las Corporación y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 16.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos que la Ley o los Estatutos exijan un quórum diferente. Cada socio tendrá derecho a un voto; pudiéndolo delegar en otro socio mediante una simple carta poder.
Artículo 17.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el presidente, el secretario o por quienes hagan sus veces y además por tres socios asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicio de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
En la sesión siguiente en que se lea el acta, los socios puedan establecer las observaciones aclaratorias sobre algún punto determinado, antes de ser aprobada.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario él que lo sea del Directorio. Si faltare el presidente dirigirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos el primer Director. Por ausencia del Secretario lo reemplazará el Prosecretario, y por ausencia de ambos el segundo director.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
Artículo 19.- El Directorio estará compuesto por nueve socios activos, que tendrán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Director 1°, Director 2° y Director 3°.
Estos directores durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Al Directorio le corresponde la Administración y Dirección de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
Los cargos del Directorio se desempeñarán gratuitamente.
Artículo 20.- El Directorio se elegirá anualmente en la Asamblea General del Mes de Octubre.
Cada socio activo tendrá derecho a un voto y podrá señalar una sola preferencia, se proclamarán elegidos los candidatos que hayan obtenido las nueve primeras mayorías. En caso que haya empate en el noveno lugar se efectuará una votación de inmediato para designar el noveno director
Habrá una Comisión Electoral que se encargará del acto eleccionario y estará integrada por tres personas designadas en la Asamblea anterior, estas tres personas deben designar a uno de ellos presidente, un secretario y un vocal.
El recuento de votos será público y su resultado debe conocerse el mismo día de la elección.
Los postulantes a cargos directivos deben inscribirse a lo menos con siete días de anticipación, para disponer del tiempo necesario para confeccionar la Cédula con el nombre de todos los candidatos.
Artículo 21.- En un plazo máximo de quince días los nueve directores elegidos deberán reunirse para designar entre ellos al Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y al Primer, Segundo y Tercer Director.
Artículo 22.- En caso de fallecimiento, ausencia por más de dos meses, renuncia, destitución de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio procederá a nombrar el reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo.
Artículo 23.- Podrá ser elegido Director cualquier socio activo que tenga un año de antigüedad en la Corporación, y que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, al postular como candidato.
Artículo 24.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de los Estatutos y por los acuerdos que apruebe la Asamblea.
b) Administrar los Bienes Sociales y preocuparse de la correcta inversión de los recursos.
c) Citar a la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma que señalan los Estatutos.
d) Establecer todos los Departamentos y Oficinas que se estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Corporación.
e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación, los que deben ser aprobados por la Asamblea General.
f) Mantener una permanente relación con la Dirección del Colegio y tratar siempre de marchar de común acuerdo con el Director y el Asesor.
g) De acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de estos Estatutos, en la Asamblea General Ordinaria del Mes de Octubre de cada año, se deberá rendir cuenta detallada de la marcha de la Corporación mediante una Memoria Anual y del Movimiento Financiero mediante un Balance e Inventario, que en esa oportunidad se someterá a la consideración de los socios.
h) Designar a los reemplazantes de los Directores que cesen en sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
i) Remitir Copia de la Memoria y el Balance al Ministerio de Justicia de acuerdo a la legislación vigente.
j) Resolver todo lo que no esté previsto en estos Estatutos, sólo en materias que legal y reglamentariamente, no sean de contenido propio de los Estatutos de esta Corporación.
Artículo 25.- El Directorio como administrador de los Bienes Sociales, está facultado para:
Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios.
Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años.
Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos.
Celebrar Contratos de Trabajo, establecer sus condiciones y poner término a ellos.
Celebrar contratos de mutuo y Cuentas Corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones.
Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas. El Directorio sólo podrá delegar las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación.
Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma.
Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que persigan la buena administración de la Corporación.
Sólo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá: Comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.
Artículo 26.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo anterior, lo llevará a cabo el presidente, o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no pudiera concurrir o los Directores que designe el Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o el Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.
Sin embargo no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.
Artículo 27.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes. Deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que preside.
De los debates y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por todos los directores que hubiesen participado en la reunión.
El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia en el acto de su punto de vista.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Corresponde específicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Corporación en caso que lo esté subrogando:
a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Corporación.
b) Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de socios y a reuniones de Directorio.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio y de la Asamblea, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos confieran a los demás Directores como al Secretario, Tesorero, etc.
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
f) Designar las Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Institución.
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
h) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria del mes de Octubre de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma.
DEL SECRETARIO
Artículo 29.- Los deberes y obligaciones del Secretario o del Prosecretario si lo está subrogando, son los siguientes:
a) Levantar el acta de las sesiones de Directorio y de la Asamblea General.
b) Llevar el Libro de Registro de Socios y recibir y cursar las Solicitudes de Incorporación.
c) Despachar las citaciones para la Asamblea de Socios: Ordinarias y Extraordinarias, colocar el respectivo aviso en el Diario Mural del Colegio y publicar los avisos de citación.
d) Confeccionar en conjunto con el presidente la Tabla para las sesiones de Directorio y Asamblea.
e) Recibir y despachar la correspondencia en general. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación. Toda la documentación oficial debe llevar además la firma del Presidente.
f) Llevar la crónica y estadística de la Corporación, archivar los documentos y la correspondencia y custodiar los timbres.
g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fé de la Corporación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma y timbre cuando se lo solicite algún socio.
h) Calificar los poderes antes de las elecciones.
i) Mantener el Registro de Socios al día y tener la relación oficial de los socios que puedan sufragar cuando corresponde elecciones de Directorio y de Comisiones.
DEL TESORERO
Artículo 30.- Las funciones del Tesorero o del Protesorero en los casos que lo esté subrogando serán las siguientes:
a) Llevar un libro de Contabilidad, registrando todas las entradas y salidas de dinero y manteniendo todos los comprobantes de ingresos y egresos; conjuntamente con toda la documentación contable ya sean facturas o boletas.
b) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando un recibo por la cantidad recibidas.
c) Recepcionar todo ingreso que perciba la Corporación por cualquier concepto, sea donación, beneficio productos de bingos, rifas, festivales, etc.
d) Organizar la cobranza y designar si es necesario, un recaudador.
e) Informar mensualmente al Directorio sobre el estado económico de las Corporación.
f) Depositar los fondos de la Corporación en las Cuentas Corrientes o de Ahorros que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.
g) Confeccionar el Balance Anual que debe presentar a la Asamblea General.
h) Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuentas para que desempeñe su labor.
i) Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Corporación.
j) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios, para encuadrarse dentro de los posibles ingresos.
TÍTULO VI
DEL ASESOR ESPIRITUAL
Artículo 31.- El Asesor de la Corporación es un sacerdote salesiano designado por el Director del Colegio y es el encargado de la asistencia espiritual y religiosa de los ex alumnos y deberá de obtener de la dirección del Colegio se otorgue a la Corporación el máximo de facilidades para su buen funcionamiento.
TITULO VII
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 32.- El mismo día que se designe el Directorio de la Corporación se designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de 3 miembros elegidos por la Asamblea, que durarán tres años en esta Comisión y para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 23 para ser elegido director. Sus atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de Ingreso y Egresos, como también, las Cuentas Bancarias y de Ahorro.
b) Velar porque los socios cumplan con sus compromisos de pago de cuotas.
c) Informar a la Asamblea sobre el estado de la Tesorería y el estado de las Finanzas y dar cuenta de cualquier anomalía que se observe.
d) Elevar a la Asamblea un Informe por Escrito sobre la revisión anual del Balance efectuado por Tesorería; y emitir opiniones que aconsejen como tesorería pueda obtener un mejor resultado.
e) Verificar el Inventario de los Bienes de la Corporación
Será presidente de la Comisión el que haya obtenido la mayor cantidad de sufragios, y si cesará en su cargo alguno de los integrantes, lo reemplazará el que el día de la elección haya sacado la votación inmediatamente inferior al que resultó electo.
TITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 33.- Existirá una Comisión de Disciplina formada por tres miembros elegidos en la Asamblea Anual en que se elija el Directorio y que durarán tres años en su funciones y para postular deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 20 y 23.
Artículo 34.- Los integrantes de la Comisión de Disciplina, designaran dentro de ellos un presidente, un secretario y un vocal. Deberá sesionar con un quórum mínimo de dos miembros. En caso de empate en alguna resolución decidirá el voto el presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
Todos los acuerdos deben constar por escrito y tienen que suscribirlos los integrantes de la Comisión presentes en la reunión.
Artículo 35.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión cesare en sus funciones por cualquier motivo, el Directorio nombrará al reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que le faltaba para cumplir los tres años al miembro que sustituyó.
Artículo 36.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión está facultada para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 9, pero su informe debe ser ratificado por las Asamblea General en todos los casos.
TITULO IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 37.- Para atender sus necesidades, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que llegue a poseer y además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus miembros y de las donaciones, herencias, legales, erogaciones y de subvenciones que se obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras de derecho público o privado, de la Municipalidad, de Organismos Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma y demás bienes que se adquieran por cualquier título.
Artículo 38.- La cuota ordinaria mensual obligatoria será determinada anualmente por la primera reunión general de Asamblea de cada año, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior al 5% ni superior al 25% de una Unidad Mensual de Fomento.
La cuota de incorporación será determinada por la misma Asamblea y no podrá ser inferior al 10%, ni superior al 25% de una Unidad Mensual de Fomento.
Artículo 39.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior al 10% de una Unidad Mensual de Fomento y su máximo será voluntario por cada afiliado. No podrán fijarse más de dos cuotas extraordinarias por año.
Los fondos provenientes de las cuotas extraordinarias, sólo podrán ser destinados para la finalidad para la cual fueron recaudados, a menos que la Asamblea General especialmente convocada para el efecto, resolviera darle otro destino, especialmente si hubieran excedentes.
TITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN
Artículo 40.- La Corporación sólo podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para esos efectos, y deberá adoptarse con el voto de los dos tercios de los socios activos presentes. A esta Asamblea debe asistir un Notario Público que certificará el hecho de haberse cumplido todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 41.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. Debe asistir un Notario Público que certificará el hecho de haberse cumplido todas las formalidades que establecen los Estatutos para este efecto.
Artículo 42.- En caso de disolución de la Corporación sus bienes pasarán a poder de la Obra Social Fundación Mi Casa.